PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA “LUZÍA DUESO 2012/2013” EN EL B.O.A.

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 11/02/13
Fecha de Publicación: 27/02/13
Número de boletín: 41
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Título: ORDEN de 11 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas durante el curso 2012-2013.

Texto: El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, que redunden en el éxito escolar, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/2009 de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. El artículo 5 de esta ley establece que los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa. Este mandato se concreta posteriormente en el artículo 20, relativo a la promoción cultural de las lenguas propias. Este precepto atribuye a las administraciones públicas, entre otras, las facultades de fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en estas lenguas, y favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas propias de Aragón. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa; así como para el desarrollo de...........................

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